Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1.
Solicitud
en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT dgt.es
2.
Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3.
Permiso de conducción comunitario:
original en vigor y fotocopia.
4.
Fotografía
actualizada: una original de 32 x 25 mm.
5.
Talón foto
, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
6. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
7. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
CITA PREVIA:
Es preciso utilizar el sistema de cita previa para el canje de los permisos expedidos por Bulgaria y Rumania.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Permiso caducado:
En el supuesto de que el permiso que se pretende cajear esté caducado deberá aportar informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud.
Representación:
Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO:
Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
Si tu permiso de conducir no pertenece a estados de la UE, visita esta página
(Fuente: dgt.es)
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